El 14 de octubre la Junta de Extremadura publicaba las normas para permitir las quemas de restos vegetales, principalmente por motivos fitosanitarios. Como ya denunció La Unión estas normas eran las más restrictivas a nivel estatal que se podían contemplar al amparo de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados que establecían los requisitos para esta quema a nivel nacional.
La Unión remitió al Presidente de la Junta de Extremadura una comparativa entre los requisitos exigidos en otras Comunidades Autónomas como Castilla La Mancha y las que se exigían en Extremadura, al mismo tiempo le exigíamos la modificación de las condiciones impuestas en la Orden publicada y que se aprobasen otras medidas más realistas que pudieran efectivamente quemar restos vegetales con enfermedades importantes en los cultivos.
Se ha publicado en el DOE la Orden de 9 de noviembre por la que se flexibilizan las exigencias para poder quemar por motivos fitosanitarios los restos vegetales de ciertos cultivos, ya no va ser necesario el análisis de laboratorio, la fotografía georreferenciada etc. Pero se sigue siendo muy restrictivo con los permisos para quemar restos vegetales infectados de hongos como el fusarium en el cultivo del tomate y otras plagas en hortícolas y cereales.
Aunque esta rectificación flexibiliza mucho la quema en restos de poda de cultivos permanentes, seguimos exigiendo una orden que se parezca más a la publicada en Castilla la Mancha.
Si la Ley Estatal de residuos es la misma para todas las Comunidades Autónomas, porque motivo se permite la quema de restos vegetales tan amplia y sin requisitos en Castilla la Mancha y no se permite en Extremadura.
¿Por qué se pueden quemar restos del cultivo de tomateras afectados por el fusarium en Mancha y no en Extremadura que hemos tenido una incidencia importante?
También hay que tener en cuenta que el artículo la Ley 7/2022 que es la base para estas medidas, está aprobado en el Congreso de los Diputados su derogación y estamos a la espera de la votación en el Senado para su publicación en el BOE. Por este motivo, si se va a derogar la Ley por ser inaplicable, no entendemos este empeño de la Junta de Extremadura en seguir con estas restricciones a la quema para controlar las plagas y enfermedades vegetales en la Región.