img irpf 03 Noticias Últimas Noticias

El Tribunal Supremo declara ilegal el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que lleva la Junta de Extremadura recaudando los últimos 6 años.

La Junta de Extremadura lleva más de 6 años cobrando el impuesto de transmisiones patrimoniales a los cónyuges de los titulares de explotaciones prioritarias de manera ilegal.

Esta afirmación no la hace la Unión Extremadura, hace dos años lo dijo el Tribunal Económico Administrativo de Extremadura en un Auto, hace un año lo repitió en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso y lo ha ratificado el Tribunal Supremo.

La Junta de Extremadura lleva 6 años exigiendo a estos beneficiarios según la Ley de Modernización de este impuesto ilegal e incluso ejecutando el pago si no lo hacían de manera voluntaria.

Extremadura era la única región de España con este afán recaudatorio en aplicación de una Ley Estatal, además ha hecho caso omiso a todos los Tribunales hasta la fecha y tenemos dudas razonables de que vaya a cumplir esta sentencia del Tribunal Supremo.

La Sentencia nº 546/2023 del Tribunal Supremo de fecha 3 de mayo de 2023, restablece de forma clara que los cónyuges de titilares de explotaciones prioritarias tiene derecho a las bonificaciones y exenciones contempladas en la Ley de modernización en la adquisición de fincas rústicas, derecho que la Junta de Extremadura lleva 6 años incumpliendo.

La Unión Extremadura ha remitido un escrito al Presidente de la Junta para que en el plazo más breve devuelvan los impuesto reclamados ilegalmente a estos agricultores que han sido engañados por su administración con la colaboración en muchos casos por Registradores y Notarios, que han mal informado a los compradores de fincas rústicas para que pagasen un impuesto al que tenían derecho a no pagar.

Si la administración se negase a la devolución voluntaria del impuesto indebidamente recaudado, La Unión exigiría responsabilidades penales a sus responsables.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *